Titulaciones Náuticas de recreo

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones
náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
La Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones
para el gobierno de embarcaciones de recreo, conforma el marco normativo de las
titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos
náuticas, los requisitos para su obtención y la fijación de los medios técnicos y materiales
y del personal docente de las escuelas que realicen actividades de enseñanza o impartan
prácticas para la obtención de los títulos, por razones de seguridad marítima, de la
navegación y de la vida humana en la mar.
Posteriormente, la Orden FOM 189/2010, de 26 de enero, modificó la Orden
FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno
de embarcaciones de recreo, con el fin de adaptar su contenido a lo dispuesto en la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, por la que se incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los
servicios en el mercado interior.
A lo largo del tiempo transcurrido desde la publicación de dicha orden se han
producido una serie de avances, fundamentalmente de tipo técnico, en lo que se refiere a
las características de las embarcaciones deportivas y sus equipos a bordo, que se
traducen en la necesidad de simplificar los programas de las materias teóricas necesarias
para acceder a las titulaciones náuticas de recreo y adaptarlos a la situación vigente, así
como en introducir diversos cambios en las atribuciones de los títulos.
De otra parte, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de simplificar, en la medida
de lo posible, los trámites para el otorgamiento de las titulaciones de recreo, y permitir
que las federaciones y escuelas puedan otorgar las licencias de navegación en
determinados supuestos.
Asimismo, parece conveniente, en lo que al funcionamiento de las escuelas se refiere,
introducir diversas modificaciones a efectos de garantizar la libertad de establecimiento
en régimen de competencia en relación con las enseñanzas teóricas.
El conjunto de factores reseñados lleva a la necesidad de acometer la elaboración de
una norma que regule todos los aspectos relacionados con los requisitos precisos para la
obtención de las titulaciones de recreo y con la impartición de las enseñanzas conducentes
a su obtención, conservando la regulación actualmente existente, en tanto en cuanto no
se oponga a los objetivos que es preciso regular. Para ello se procederá a la aprobación
de este real decreto en desarrollo reglamentario del artículo 263 del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y se derogará la Orden
FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno
de embarcaciones de recreo. A su vez, la habilitación normativa para dictar la norma se
recoge en la disposición final segunda de dicho texto refundido.
Este real decreto se ha sometido a audiencia de los interlocutores sociales más
representativos de los sectores afectados y a informe de las comunidades autónomas
con competencias para el otorgamiento de las titulaciones náuticas para el gobierno de
las embarcaciones de recreo. Asimismo ha sido sometido a informe de los Ministerios de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de Empleo y Seguridad Social, del Interior, de
Defensa, de Economía y Competitividad y de Educación, Cultura y Deporte.

 

BOEA201410344

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.