Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas

Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

La Conferencia de los Gobiernos contratantes del
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar (SOLAS) de 1974, aprobó el 9 de
noviembre de 1988 una serie de enmiendas referentes a
las radiocomunicaciones para el Sistema Mundial de
Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) que, entre otras

consecuencias, ha supuesto la sustitución del capítulo IV,
intitulado «Radiocomunicaciones».
Dichas enmiendas fueron publicadas en el Boletín Oficial
del Estado el 19 de mayo de 1990, aunque no alcanzaron
plena efectividad hasta el 1 de febrero de 1999.
Dado que el Convenio SOLAS tiene un ámbito de aplicación
restringido, debido a que sólo afecta a determinados
buques de pasaje, la Organización Marítima Internacional
ha recomendado a las Administraciones marítimas
que hagan efectivas las normas del Sistema Mundial de
Socorro y Seguridad Marítimos incluso para los buques a
los que no les es de aplicación el Convenio SOLAS.
Por ello, un primer objetivo del reglamento que se
aprueba mediante este real decreto consiste en extender la
aplicación de las citadas normas, hasta donde resulta posible,
a los buques que no contaban hasta ahora con ninguna
cobertura legal en materia de radiocomunicaciones.
En lo que afecta a los buques pesqueros de eslora
igual o superior a 24 metros, su regulación se encuentra
recogida en el Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, que
determina las normas de seguridad que deben cumplir
dichos buques y que ha incorporado al ordenamiento jurí-
dico español la Directiva 97/70/CE, del Consejo, de 11 de
diciembre de 1997, por la que se establece un régimen
armonizado de seguridad para los citados buques. El
reglamento que ahora se aprueba pretende completar y
precisar, para este tipo de buques, las prescripciones en
materia de radiocomunicaciones marítimas recogidas en
la normativa reguladora.
Este reglamento viene, igualmente, a solucionar otras
dos cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio
SOLAS. Al ser éste un convenio de prescripciones
mínimas, se ha considerado conveniente, en primer lugar,
extender sus exigencias a buques que, en principio, no
estaban incluidos dentro de su ámbito regulador y, en
segundo término, se concretan las reglas aplicables en
aquellas materias para las que el convenio otorga a las
autoridades marítimas nacionales libertad de optar entre
diferentes alternativas posibles.
Este reglamento, finalmente, pretende acabar con la
dispersión y heterogeneidad existente en la regulación de
las radiocomunicaciones marítimas en España, proporcionando
un soporte normativo adecuado y suficiente,
que comporte la sustitución de normas que han quedado
obsoletas, como son la Orden de 10 de agosto de 1957,
por la que se aprueba el texto refundido de las normas
reguladoras de la Inspección radiomarítima y la Orden
de 10 de junio de 1975, sobre regulación del uso de frecuencias
y clases de emisión por las instalaciones de
radio en los buques.

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