REAL DECRETO 638/2007, de 18 de mayo, por
el que se regulan las Capitanías Marítimas y
los Distritos Marítimos.
El Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, por el que se
regula la constitución y creación de las Capitanías Marítimas,
hizo efectivas parcialmente las previsiones reglamentarias
previstas en la disposición final segunda, apartado 1, letra a),
de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado
y de la marina mercante.
El citado real decreto desarrolla parcialmente la estructura
periférica de la Administración marítima estatal, atendiendo
a los objetivos de la política de marina mercante y a
los fines que la propia ley establece como competencias y
funciones propias de la Administración General del Estado.
Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos
mencionados por el artículo 74 de la Ley de puertos del
Estado y de la marina mercante, con la finalidad de garantizar
la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación
y de la seguridad marítima y del medio ambiente, el
Real Decreto 1246/1995 ha organizado funcionalmente el litoral,
mediante el establecimiento de las correspondientes
Capitanías Marítimas, con sujeción a las condiciones especí-
ficas que para su creación exige el artículo 88.1 de la Ley 27/
1992, de 24 de noviembre.
Estos órganos, dependientes de la entonces existente
Secretaría General para los Servicios de Transportes, actualmente
la Secretaría General de Transportes, a través de la
Dirección General de la Marina Mercante, se clasificaron en
Capitanías Marítimas de primera, segunda y tercera categoría,
dependiendo del volumen y de las condiciones de tráfico
marítimo de los puertos de adscripción, correspondiendo a
las de primera categoría la supervisión y dirección de las
restantes.
Esta estructura ha funcionado con notable eficacia, constituyendo
un modelo administrativo que se ha caracterizado
por su capacidad de respuesta en orden a la consecución
tanto de los objetivos encomendados a la Administración
marítima por el vigente ordenamiento jurídico, como en el
cumplimiento de las obligaciones de carácter internacional
asumidas en el ámbito marítimo por la Administración
General del Estado.
