BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA 20158 Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de la MarinaMercante, sobre obtención de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.

III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
20158 Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de la Marina
Mercante, sobre obtención de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico
de la Marina Mercante.

III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
20158 Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de la Marina
Mercante, sobre obtención de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico
de la Marina Mercante.
La conferencia diplomática de la Organización Marítima Internacional, celebrada en
Manila en junio de 2010 introdujo en el Convenio Internacional sobre Normas de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 (STCW), una serie de
enmiendas. Y entre ellas, respondiendo a la necesidad de unificar en el ámbito
internacional los criterios de cualificación exigibles para ejercer funciones sobre los
sistemas eléctricos y electrónicos de a bordo, de creciente trascendencia, se creó el
título de oficial electrotécnico.
La regla III/6 del anexo del STCW regula los requisitos mínimos aplicables a la
titulación de oficial electrotécnico y establece, para quien ejerza como tal a bordo de los
buques mercantes cuya máquina tenga una potencia propulsora igual o superior a 750
kW, la obligación de poseer el título de competencia de oficial electrotécnico. En este
sentido la Directiva 2012/35/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de
formación en las profesiones marítimas, reproducía esa regla con idénticos términos en
el capítulo III de su anexo I. Y así se incorporó al ordenamiento jurídico español en el
artículo 18 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las
titulaciones profesionales de la marina mercante.
Los requisitos exigidos para obtener este título de competencia no son fácilmente
alcanzables por aquellos marinos que ya venían desempeñando a bordo esos
cometidos, y cuyas cualificaciones varían respecto de las exigibles a partir de la entrada
en vigor de la referida enmienda. Consciente de este problema, el párrafo 4 de la regla
III/6 del Convenio STCW posibilita que cada Estado Parte del Convenio STCW pueda
expedir el título de competencia de oficial electrotécnico a los marinos que, incursos en
estas circunstancias, reúnan un mínimo de experiencia a bordo de buques mercantes,
prestando servicio en un puesto pertinente y demuestren que satisfacen las normas de
competencia establecidas en la sección A-III/6 del Código de Formación. Como el
artículo 18 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, no contemplaba esta posibilidad,
el Director General de la Marina Mercante aprobó la resolución de 21 de septiembre
de 2016 en las que se especificaban los requerimientos para expedir la tarjeta
profesional de oficial electrotécnico siguiendo las directrices antes expuestas.
Tras más de dos años de la entrada en vigor de la resolución de 21 de septiembre
de 2016, se comprobó la necesidad de actualizar las condiciones señaladas en la citada
resolución, para demostrar que los interesados satisfacen las normas de competencia
establecidas en la sección A-III/6 del Código de Formación y por ello se publicó la
Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante,
por la que se sustituye y deroga la de 21 de septiembre de 2016, sobre obtención de la
tarjeta profesional de oficial electrotécnico de la marina mercante. Esta resolución del 16
de noviembre de 2018 quedó derogada, según lo expuesto en su apartado octavo, tres
años después de su entrada en vigor.
Teniendo en cuenta la publicación del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el
que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, que
deroga el mencionado Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se pone fin al periodo de
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231 Miércoles 27 de septiembre de 2023 Sec. III. Pág. 130587

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.